Casino Tucuman
Casino Tucuman

Descripción de las obligaciones de verificación de identidad y prevención de lavado de activos en Casino Tucuman.

Política AML/KYC de Casino Tucuman

Introducción

Este documento describe las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (AML/CFT) y los procedimientos de verificación de identidad de clientes (KYC) aplicables a Casino Tucuman, en el marco de la normativa vigente en la Provincia de Tucumán y en la República Argentina. El cumplimiento de estas disposiciones es obligatorio para todos los jugadores que realicen operaciones en las instalaciones del casino.

Casino Tucuman opera como establecimiento de juego presencial en San Miguel de Tucumán, bajo la supervisión de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA), autoridad de aplicación y control de los juegos de azar en la provincia conforme a la Ley Provincial N° 6274. A nivel nacional, el establecimiento se encuentra alcanzado por las resoluciones AML/CFT dictadas por los organismos federales competentes, que establecen obligaciones específicas para los operadores de juego como sujetos obligados del sistema de prevención.

1. Marco regulatorio aplicable

La actividad de juego en la Provincia de Tucumán está regulada por la Ley Provincial N° 6274, que declara prohibidos los juegos de azar en el territorio provincial, salvo las excepciones expresamente autorizadas y administradas por la Caja Popular de Ahorros. La CPA dicta los reglamentos internos que rigen la explotación, administración y control de los juegos habilitados, incluyendo las condiciones de identificación de jugadores y las medidas de prevención de conductas ilícitas.

En el plano nacional, Argentina ha actualizado su marco normativo AML/CFT aplicable al sector del juego mediante resoluciones específicas que imponen a los operadores -tanto presenciales como digitales- la adopción de políticas internas de gestión de riesgo, procedimientos de debida diligencia del cliente, monitoreo de operaciones y reporte de operaciones sospechosas ante los organismos competentes. Casino Tucuman, en su condición de sujeto obligado, debe observar de forma simultánea ambas capas regulatorias: la provincial, bajo supervisión de la CPA, y la nacional, conforme a la normativa AML/CFT federal.

2. Verificación de identidad (KYC)

2.1. Activación del procedimiento

En el ámbito presencial, el procedimiento de verificación de identidad se activa cuando un jugador realiza operaciones que alcanzan o superan el umbral equivalente a quince (15) salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de la transacción. Este umbral aplica específicamente al cobro de premios, a la conversión de valores y al cambio de fichas por dinero.

La negativa del cliente a proporcionar la información o documentación requerida constituye impedimento para iniciar o continuar la relación comercial, así como para proceder al cobro de premios, la conversión de valores o el cambio de fichas. En ningún caso se realizará el pago o la conversión si no se ha completado satisfactoriamente el proceso de identificación.

2.2. Documentación requerida

Para cumplir con el proceso de verificación, el cliente debe presentar documentación válida que acredite su identidad. Los documentos aceptados son los emitidos por autoridad competente y vigentes al momento de la operación. Como mínimo se requiere:

Documento - Descripción
Documento Nacional de Identidad (DNI) - Frente y dorso, en soporte físico original
Documento de identidad equivalente - Pasaporte u otro documento oficial con fotografía, en caso de ciudadanos extranjeros

El personal del casino está facultado para solicitar documentación adicional cuando la naturaleza o el monto de la operación así lo justifique, o cuando existan indicios que requieran una diligencia reforzada, conforme a los criterios de segmentación de riesgo establecidos en la política interna.

2.3. Conservación de documentación

Casino Tucuman conserva copia de los documentos de identidad presentados por los clientes en el marco del proceso KYC, conforme a los plazos y condiciones establecidos por la normativa AML/CFT nacional y las instrucciones de la CPA. Esta información se trata con carácter confidencial y se utiliza exclusivamente para los fines de cumplimiento normativo.

3. Debida diligencia y gestión de riesgo

En las operaciones de juego se aplica un enfoque basado en el riesgo para la identificación y seguimiento de los clientes. Esto implica la segmentación de clientes según el nivel de riesgo asignado, la aplicación de medidas de diligencia ordinaria o reforzada según corresponda y el monitoreo continuo de las operaciones realizadas en las instalaciones.

Las situaciones que pueden dar lugar a la aplicación de medidas de diligencia reforzada incluyen, entre otras:

  • Operaciones de monto inusualmente elevado.
  • Patrones de comportamiento inconsistentes con el perfil habitual del cliente.
  • Cualquier circunstancia que genere dudas razonables sobre el origen de los fondos involucrados.

4. Reporte de operaciones sospechosas

Cuando se detecten operaciones o conductas que presenten indicios de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, Casino Tucuman procede conforme a las obligaciones de reporte establecidas por la normativa nacional AML/CFT. Los reportes se realizan ante los organismos federales competentes dentro de los plazos legalmente establecidos.

El personal del casino recibe capacitación periódica para identificar señales de alerta y actuar conforme a los procedimientos internos de reporte. La existencia de un reporte de operación sospechosa no implica necesariamente la existencia de una conducta ilícita confirmada, sino el cumplimiento de la obligación legal de comunicar indicios a la autoridad competente.

5. Requisitos de acceso y edad mínima

El ingreso a las instalaciones de Casino Tucuman está permitido exclusivamente a personas mayores de dieciocho (18) años. La presentación de un documento de identidad válido es obligatoria para el acceso al establecimiento. El personal del casino está autorizado a denegar el ingreso a toda persona que no acredite su mayoría de edad o que figure en el Registro Provincial de Autoexclusión.

Las personas incluidas en el Registro Provincial de Autoexclusión no pueden acceder a las instalaciones ni participar en actividades de juego. La condición de autoexclusión se verifica conforme a los mecanismos habilitados por la CPA.

6. Autoexclusión e inhabilitaciones

Cualquier persona que desee excluirse voluntariamente de las actividades de juego puede solicitar su inscripción en el Registro Provincial de Autoexclusión, administrado por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán. Una vez inscripta, el acceso al casino queda vedado durante el período de autoexclusión vigente.

Asimismo, las personas inhabilitadas por sentencia judicial para participar en actividades de juego no pueden acceder al establecimiento. El casino aplica los controles correspondientes conforme a la información proporcionada por la autoridad regulatoria provincial.

7. Protección de datos personales

Los datos personales recopilados en el marco de los procedimientos KYC y AML se tratan conforme a la legislación argentina de protección de datos personales vigente. Su uso queda limitado al cumplimiento de las obligaciones legales y regulatorias aplicables. La información no se cede a terceros, salvo requerimiento expreso de autoridad competente o cuando la normativa así lo exija.

8. Contacto

Para consultas relacionadas con esta política o con los procedimientos de verificación de identidad, el cliente puede dirigirse al personal del establecimiento en forma presencial o comunicarse a través del siguiente medio:

Teléfono: +54 381 431-1118

Dirección: Av. Sarmiento 699, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, Argentina.